Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 20 de marzo de 2012, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, mediante Auto de la misma fecha, considerando que el imputado demostró su voluntad de someterse al proceso y acreditó tener familia, domicilio y ocupación lícita, dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas descritas en el art. 240 inc. 2), 3) y 6) del CPP, decisión que fue apelada en audiencia por el representante legal de YPFB (fs. 29 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer