Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación planteado por YPFB, en audiencia de 31 de mayo de 2012, revocó la Resolución de 20 de marzo de igual año, “manteniéndose la detención preventiva del imputado Milton Yupanqui Callahuara” (sic); por lo que, mediante providencia de 3 de agosto de 2012, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri, dispuso se libre mandamiento de detención preventiva contra el justiciable (fs. 36 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer