SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
Mediante Resolución 14/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 68 a 76 vta., el Juez Octavo de Sentencia Penal, denegó la tutela solicitada, argumentando que la falta de fundamentación no opera, en este caso, como causa directa de la supresión del derecho a la libertad del accionante por lo que su reclamo dirigido a aspectos del debido proceso no pueden resolverse a través de la acción de libertad; además, no corresponde a la jurisdicción constitucional la valoración de la prueba o la revisión de las resoluciones judiciales, competencia que es atribución exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios; a no ser que, la lesión a un derecho fundamental sea evidente y surja de la errónea aplicación de una norma específica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer