Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. Habiendo dado aviso del inicio de las investigaciones, el 13 de agosto de 2011, la Fiscal de Materia, Olga Chávez Hoyos, presentó ante el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Cabezas en suplencia legal, imputación formal contra Milton Yupanqui Callahuara por la supuesta comisión de los delitos calificados provisionalmente de peculado y falsedad material, habiendo la autoridad jurisdiccional, mediante providencia de la misma fecha, señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares para el mismo día a horas 18:30, oportunidad en la cual se dispuso la detención preventiva del imputado (fs. 1 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer