Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1665/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que su representado se encuentra ilegalmente perseguido y que los demandados han vulnerado el derecho al debido proceso de su mandante, toda vez que, mediante Auto 263 de 31 de mayo de 2012, revocaron el Auto de 20 de marzo de igual año, dictado por el Juez de Instrucción Mixto de Camiri que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión de los superiores que carece de una debida fundamentación y que no valoró correctamente los elementos probatorios del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- III.3. El deber de fundamentación respecto a las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- III.4. Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- III.5. La persecución ilegal o indebida
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.6. Respecto a la valoración de la prueba
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR en parte,
- 3º Disponer