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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Del inicio y desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal a partir de la notificación con la imputación formal
    • el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
    • III.3. Conclusión de la etapa preparatoria
    • plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
    • el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
    • III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
    • III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión de
    • Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones.
    • III.6. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
    • III.7. La interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.7.1. Principio de razonabilidad
    • los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
    • de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
    • a)
    • 22 de junio de 2011
    • 22 del indicado mes y año,
    • III.9. Otras consideraciones
    • 1º APROBAR,
    • 2º  Disponer

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