SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.5.

II.5. Ante la falta de presentación de la resolución conclusiva y, el vencimiento del plazo otorgado, el 1 de julio de 2011, el imputado, solicitó extinción de la acción penal, pidiendo se dejen sin efecto las medidas precautorias y las restricciones impuestas en su contra, habiendo el Juez de la causa, corrido en traslado el memorial, que fuera absuelto por el Ministerio Público, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2011, manifestando que la Resolución conclusiva fue presentada oportunamente y que la misma se encontraba en el cuaderno de investigaciones, así la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 14 del ya referido mes y año, dispuso que por Secretaría del Juzgado se verifique lo aseverado por el Fiscal de Materia, informando el Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal que, la madre del imputado se presentó en varias oportunidades a preguntar respecto a la acusación formal, misma que no fue recepcionada en esas dependencias y que habría sido presentada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal cuando este último se encontraba de turno y que no se había remitido al Juzgado Cuarto por hallarse entre papelada. Por providencia de 4 de agosto, la autoridad jurisdiccional dispuso que el hecho fuera puesto en conocimiento de las partes, debiendo conminarse al funcionario que recibió la acusación para que la remita inmediatamente o en su caso informe respecto a la veracidad de lo afirmado por el representante del Ministerio Público, decreto que fue impugnado mediante recurso de reposición, rechazado por decreto de 11 de agosto de 2011 (fs. 18 a 22 vta.; 46 a 47 vta.).