SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Ante la falta de presentación de la resolución conclusiva y, el vencimiento del plazo otorgado, el 1 de julio de 2011, el imputado, solicitó extinción de la acción penal, pidiendo se dejen sin efecto las medidas precautorias y las restricciones impuestas en su contra, habiendo el Juez de la causa, corrido en traslado el memorial, que fuera absuelto por el Ministerio Público, mediante escrito presentado el 13 de julio de 2011, manifestando que la Resolución conclusiva fue presentada oportunamente y que la misma se encontraba en el cuaderno de investigaciones, así la autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 14 del ya referido mes y año, dispuso que por Secretaría del Juzgado se verifique lo aseverado por el Fiscal de Materia, informando el Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal que, la madre del imputado se presentó en varias oportunidades a preguntar respecto a la acusación formal, misma que no fue recepcionada en esas dependencias y que habría sido presentada ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal cuando este último se encontraba de turno y que no se había remitido al Juzgado Cuarto por hallarse entre papelada. Por providencia de 4 de agosto, la autoridad jurisdiccional dispuso que el hecho fuera puesto en conocimiento de las partes, debiendo conminarse al funcionario que recibió la acusación para que la remita inmediatamente o en su caso informe respecto a la veracidad de lo afirmado por el representante del Ministerio Público, decreto que fue impugnado mediante recurso de reposición, rechazado por decreto de 11 de agosto de 2011 (fs. 18 a 22 vta.; 46 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del inicio y desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal a partir de la notificación con la imputación formal
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- III.3. Conclusión de la etapa preparatoria
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión de
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones.
- III.6. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.7. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- a)
- 22 de junio de 2011
- 22 del indicado mes y año,
- III.9. Otras consideraciones
- 1º APROBAR,
- 2º Disponer