SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

Fecha: 01-Oct-2012

II.6.

II.6. Por memorial presentado el 15 de junio de 2011, el accionante reiteró su pedido de resolución de extinción de la acción penal, mereciendo decreto de la misma fecha que determinó que el trámite de la excepción debió ceñirse a lo establecido por el art. 314 del CPP, poniéndose en conocimiento de las partes para luego resolver; computándose el plazo de tres días desde la notificación a la última parte; habiendo el accionante interpuesto recurso de reposición, disponiendo la autoridad jurisdiccional reponer el decreto impugnado a fin de que se resuelva lo peticionado (fs. 23 y vta.; 45 y vta.).