SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Del análisis de la documental adjunta al cuaderno procesal, se puede observar que mediante memorial cursante de fs. 34 a 35, José Daniel Rosales Algarañaz, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 85/2011 de 13 de agosto dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, alegando que el plazo de seis meses para el vencimiento de la etapa preparatoria comenzó a computarse el 21 de noviembre de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia cautelar, notificándose a la autoridad fiscal con la respectiva conminatoria el 22 junio de 2011; por lo que el plazo de cinco días para presentar acto conclusivo, vencía el 29 de igual mes y año; es así que el 1 de julio de 2011, solicitó extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo previsto en el art. 134 del CPP, no obstante la Jueza a quo, declaró improbada la extinción de la acción penal por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo precitado; es decir, que: a) Se hayan vencido los seis meses de la etapa preparatoria sin que exista acto conclusivo; y, b) Habiéndose notificado al Fiscal de Distrito con la conminatoria para que presente acto conclusivo dentro de los siguientes cinco días, la autoridad fiscal no lo hiciere; presupuesto que no se cumplen en el presente caso; además, corresponde dejar manifiestamente claro que no existe parte civil querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del inicio y desarrollo de la etapa preparatoria del proceso penal a partir de la notificación con la imputación formal
- el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la Etapa Preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal
- III.3. Conclusión de la etapa preparatoria
- plazo, este último, que no podrá ser alterado o incumplido por la autoridad jurisdiccional, el Ministerio Púbico y menos los sujetos procesales
- el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada
- III.4. Extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- III.5. La vulneración del debido proceso vinculada a la omisión de
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos. Y es su obligación explicar las razones por las cuales no entrará al fondo de alguna de las pretensiones.
- III.6. La inobservancia de los plazos procesales constituye vulneración al debido proceso y es por ende susceptible de tutela a través de la acción de amparo constitucional
- III.7. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7.1. Principio de razonabilidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución
- a)
- 22 de junio de 2011
- 22 del indicado mes y año,
- III.9. Otras consideraciones
- 1º APROBAR,
- 2º Disponer