SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Del análisis de la documental adjunta al cuaderno procesal, se puede observar que mediante memorial cursante de fs. 34 a 35, José Daniel Rosales Algarañaz, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 85/2011 de 13 de agosto dictada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, alegando que el plazo de seis meses para el vencimiento de la etapa preparatoria comenzó a computarse el 21 de noviembre de 2010, fecha en la cual se llevó a cabo audiencia cautelar, notificándose a la autoridad fiscal con la respectiva conminatoria el 22 junio de 2011; por lo que el plazo de cinco días para presentar acto conclusivo, vencía el 29 de igual mes y año; es así que el 1 de julio de 2011, solicitó extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo previsto en el art. 134 del CPP, no obstante la Jueza a quo, declaró improbada la extinción de la acción penal por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo precitado; es decir, que: a) Se hayan vencido los seis meses de la etapa preparatoria sin que exista acto conclusivo; y, b) Habiéndose notificado al Fiscal de Distrito con la conminatoria para que presente acto conclusivo dentro de los siguientes cinco días, la autoridad fiscal no lo hiciere; presupuesto que no se cumplen en el presente caso; además, corresponde dejar manifiestamente claro que no existe parte civil querellante.