SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

Fecha: 01-Oct-2012

22 de junio de 2011

Ahora bien, se constata que el pronunciamiento de las autoridades demandadas no se encuentra acorde a los principios de eficacia y verdad material; el primero que debe entenderse como el cumplimiento de las disposiciones legales y sus procedimientos y el segundo, que el juzgador tiene que basar su decisión en la realidad fiel y circunstancias de los hechos que los impregnan; pues la Resolución impugnada mediante esta vía constitucional, empieza a realizar su argumentación sobre los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal señalando, que “Según lo establece nuestra economía jurídica en especial el art. 134 del Código de Procedimiento Penal la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; dentro de cuyo plazo el Fiscal deberá acusar o presentar su solicitud conclusiva, sino lo hace en dicho término, el juez de la causa conminará al Fiscal de Distrito para que en el término de CINCO días formule alguno de los actos antes citados, cuya omisión provocará necesariamente la extinción de la acción penal” (sic); sin embargo de ello, contradictoriamente, concluye indicando que, habiéndose notificado el 22 de junio de 2011, al Fiscal de Distrito, con la conminatoria para que presente requerimiento conclusivo dentro de los cinco días siguientes, la autoridad fiscal presentó acusación formal el 4 de julio de 2011 ante el Juzgado de turno de Instrucción en lo Penal, habiendo dado cabal cumplimiento a la conminatoria, no existiendo negligencia en el accionar del Fiscal de Materia que haya podido ocasionar vulneración a derechos constitucionales.