SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1666/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, mediante Auto 486 de 8 de octubre de 2011, con el que fue notificado el 20 de diciembre de igual año, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 85/2011 de 13 de agosto, dictado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, que declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del término de la etapa preparatoria, sin realizar una interpretación adecuada de la normativa procesal respecto al hecho denunciado en apelación con referencia a los plazos establecidos en los arts. 130 y 134 del CPP, ya que habiéndose notificado al Fiscal de Distrito el 22 de junio de 2011, a efectos de que presente resolución conclusiva, éste lo hizo el 4 de julio; -8 días después-; es decir, fuera del plazo de cinco días establecidos en el procedimiento, actuación que fue convalidada por la autoridad jurisdiccional y ratificada por los demandados. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.