SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El abogado del accionante en audiencia expuso los términos de su demanda señalando: a) Su defendido fue detenido por Auto Interlocutorio 202/2010 de 27 de noviembre; habiendo presentado memorial de cesación de detención preventiva; en la segunda solicitud, el Juez de la causa concedió la dicha cesación imponiendo una fianza real de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), suma que consideraron elevada, siendo ese el motivo para plantear el recurso de apelación. El Ministerio Público, también presentó apelación refiriéndose más a los coimputados; b) Los Vocales que pronunciaron la Resolución, indicaron que persistía el peligro de obstaculización y revocaron el fallo anterior; indicando además que su apelación ya no sería tomada en cuenta; c) Hay tres imputados que están en la cárcel; d) Se preguntó en qué actos de investigación, obstaculizaría su defendido y solicitó se mantenga la cesación de la detención preventiva y las autoridades demandadas señalen día y hora de audiencia para tratar su apelación, porque no era justo que se haya tratado la apelación del Ministerio Público y no la suya; e) Se dice que desean requerir a “TIGO”, Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y “VIVA”, para verificar las llamadas y establecer la relación que hay entre los tres imputados en este caso; lo cual no se opone esta parte y su defendido no pondría obstáculos; y, f) Luego solicitó complementación y enmienda ante la decisión del Tribunal de declarar “improcedente” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR