SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
La SC 0055/2010-R de 27 de abril, estableció los requisitos que deben observar los administradores de justicia al momento de dictar resoluciones con relación a la aplicación de medidas cautelares, especialmente cuando se dispone detención preventiva, refiriendo al respecto, lo siguiente: “El art. 173 del CPP, dispone que: 'El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de la reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida'.
En cuanto a la detención preventiva el art. 233 de CPP, dispone como requisitos para su procedencia: a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, b) La inexistencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. A su vez el art. 234 del igual compilado referido al peligro de fuga entendido como toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, establece que el Juez debe tener en cuenta las circunstancias que enumera en la misma norma y, respecto al peligro de obstaculización el art. 235 del CPP establece que se entenderá por tal 'toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad', debiendo el Juez tener en cuenta las circunstancias también enumeradas en la citada norma”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR