SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el presente caso es de aplicación la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, analizado el contenido del memorial de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Auto de Vista de 11 de marzo de 2011, que revocó la cesación de la detención preventiva otorgada a favor del ahora accionante, las autoridades demandadas obraron con la facultad que les confieren los arts. 124 y 173 del CPP, fundamentando su resolución y valorando la prueba presentada, ya que existe suficiente argumentación para revocar y decidir por el rechazo de la cesación de la detención preventiva; no siendo evidente que no hubieran realizado una valoración integral de los hechos y las pruebas, por el contrario tomaron en cuenta correctamente lo previsto en los arts. 234 inc. 1) y 235 incs. 1) y 2) del mismo Código, en consideración a que no se desvirtuó el peligro de fuga, además del peligro de obstaculización y la posibilidad de que pueda influir sobre los otros imputados que también se encuentran detenidos preventivamente; análisis que se realizó precisamente con la facultad de valorar las pruebas, propia de los juzgadores y que no pueden ser cuestionadas por medio de la acción de libertad, dado que esa valoración es facultad privativa de los jueces y tribunales que conocen el caso; por lo que, la supuesta falta de fundamentación en el fallo cuestionado, no es evidente, tomando en cuenta además, que una fundamentación no debe ser necesariamente abundante, sino también lo suficientemente clara y concisa como para fundar el criterio que define la cuestión.
Con respecto al reclamo del accionante en sentido de que no se tomó en cuenta su apelación; previamente, se trató la interpuesta por el Ministerio Público; dado que, emergente de esa resolución dependería tratarse la apelación del accionante y habiendo los Vocales revocado la aceptación de cesación de detención preventiva no ameritaba analizar la apelación planteada por el accionante referente a la modificación del monto de la fianza económica. Es así que, los Vocales demandados no incurrieron en acto ilegal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR