SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Fragmento 6

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituido como Tribunal de garantías con los Conjueces convocados ante la existencia de excusa de los titulares, mediante la Resolución 4/2011 de 21 de marzo, cursante de fs. 62 a 64 vta., denegó la tutela, manteniéndose en todas sus partes el Auto de Vista de 11 de marzo de 2011; en base a los siguientes argumentos: a) Según el cuaderno procesal no existe la peligrosidad, no existe gran cantidad de sustancia controlada; b) No hay prueba de que el accionante tenga como actividad principal la venta de marihuana; c) El Ministerio Público está obligado a proceder con objetividad, tal cual manda el art. 5 de la Ley del Ministerio Público (LMP), concordante con el art. 72 del CPP; porque de los datos del proceso se advierte que no hubo flagrancia; d) Se deben abocar a cumplir lo establecido en el art. 125 de la CPE, que señala que toda persona puede pedir tutela de la ley mediante una acción de libertad cuando considere que su vida está en peligro, o que es perseguido, que está indebidamente procesada o privada de libertad personal, que no son el caso; en el caso de autos se procedió a realizar un allanamiento en el domicilio del accionante, encontrándose 17 g de marihuana, estando este hecho tipificado como delito en la Ley de 19 de julio de 1988 (L1008), en su art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la misma norma; e) El accionante mediante memorial solicitó someterse a proceso abreviado; ya que, la marihuana incautada era de su consumo; f) No existió ilegalidad, los Vocales demandados tenían la facultad y competencia de dictar resolución aplicando una medida o “medidas más graves que la solicitada”, incluso la detención preventiva; y, g) Se tiene presente el peligro de obstaculización en el presente caso; y, como no lo desvirtuaron, las autoridades demandadas obraron con justicia.