SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.3.
II.3. El 23 de febrero de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, llevó a cabo la audiencia pública para considerar y resolver la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por el accionante, cuyo fallo aceptó la solicitud planteada, aplicándose medidas sustitutivas consistentes en: “a) La detención domiciliaria sin custodia; b) La obligación de presentarse ante el Fiscal asignado al caso los días martes y viernes; c) La prohibición de salir del departamento y del territorio nacional para lo cual se debe expedir el arraigo correspondiente; y , d) Fianza económica real en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos)” (sic) (fs. 22 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR