SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Ante este fallo, el accionante presentó recurso de apelación debido a que la fianza fijada era de imposible cumplimiento (fs. 51); asimismo, apeló Fidel Ribera Justiniano -Fiscal de Materia-, exponiendo que estaban latentes los riesgos procesales establecidos en los incs. 4) y 10) del art. 234 y los núm. 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 45 a 46); en consecuencia, mediante Auto de 11 de marzo de 2011, las autoridades demandadas, revocaron el Auto de 23 de febrero del mismo año, en lo relativo a la aceptación de cesación de detención preventiva, otorgada al accionante, aclarando que “ya no cabe considerar la apelación planteada por el imputado referente a la modificación del monto de la fianza económica” (sic) ( fs. 25 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR