Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De conformidad a lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), invocó la presente acción; ya que se encontraba privado de su libertad de manera ilegal con el argumento subjetivo de que existía peligro de obstaculización, siendo contrario a nuestras normas legales vigentes y a la amplia jurisprudencia, citando al efecto la SC 0547/2010-R entre otras; toda vez que, el Juez cautelar dispuso la cesación a su detención preventiva con fundamento objetivo. Asimismo, se reservó el derecho de fundamentar en audiencia que se fije.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR