Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1675/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Fidel Ribera Justiniano, representante del Ministerio Público manifestó: i) En la segunda audiencia los otros coimputados presentaron prueba abundante pero el imputado presentó únicamente la inscripción en un centro de estudios, intentando demostrar ser alumno del mismo y que ya no existía peligro para la sociedad, por ese motivo el Juez le concedió la libertad; ii) Existe la declaración de “una brasilera”; quien, reclama al imputado $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), para “sacar” a sus hermanos de otro caso, demostrando con esto que él estaba influyendo; y, iii) Se solicitó careo, pero como éste es voluntario, la otra parte no aceptó y no se llevó a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco jurisprudencial aplicable a la problemática planteada
- III.3. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR