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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • e)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones,
    • 1)
    • -vulneraría su derecho a la defensa puesto que emergería una condicionante para el ejercicio del mismo-, y, por otro lado -le causaría incertidumbre-, además que implica dilaciones en el proceso y no condicen con la materialización de una justicia pronta que debe hacerse efectiva en el Estado Plurinacional; en consecuencia, el reiterado art. 324 en relación al art. 12 del mismo cuerpo adjetivo que prevé que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten, efectiva el goce del derecho a la defensa en el marco de la igualdad procesal, condicente con la igualdad que rige en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia ahora como principio.
    • i)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante
    • 2°

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