SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

En audiencia el Ministerio Público señaló, que si bien el accionante manifestó que la Fiscal de Distrito debió notificarlo con el memorial de impugnación del sobreseimiento, siendo esa, la lesión al debido proceso y a la defensa, no fundamentó la omisión indebida a cabalidad, puesto que el Juez de Instrucción en lo Penal podría perfectamente analizar los hechos expresados como vulnerados conforme señala el art. 325 inc. b). del CPP, y no abrirse la jurisdicción constitucional, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, solicitando que se declare “inadmisible” la presente acción por ser manifiestamente improcedente.