Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
En audiencia el Ministerio Público señaló, que si bien el accionante manifestó que la Fiscal de Distrito debió notificarlo con el memorial de impugnación del sobreseimiento, siendo esa, la lesión al debido proceso y a la defensa, no fundamentó la omisión indebida a cabalidad, puesto que el Juez de Instrucción en lo Penal podría perfectamente analizar los hechos expresados como vulnerados conforme señala el art. 325 inc. b). del CPP, y no abrirse la jurisdicción constitucional, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, solicitando que se declare “inadmisible” la presente acción por ser manifiestamente improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones,
- 1)
- -vulneraría su derecho a la defensa puesto que emergería una condicionante para el ejercicio del mismo-, y, por otro lado -le causaría incertidumbre-, además que implica dilaciones en el proceso y no condicen con la materialización de una justicia pronta que debe hacerse efectiva en el Estado Plurinacional; en consecuencia, el reiterado art. 324 en relación al art. 12 del mismo cuerpo adjetivo que prevé que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten, efectiva el goce del derecho a la defensa en el marco de la igualdad procesal, condicente con la igualdad que rige en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia ahora como principio.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante
- 2°