SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012

Fecha: 01-Oct-2012

e)

SSCC 1315/2005-R y 0682/2004-R, no siendo su atribución ordenar que se comunique la diligencia con el escrito de impugnación; e) Que el art. 324 del CPP, refiere: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior para que se pronuncie en el término de cinco días”, la norma no señala que se debe notificar con la impugnación; y, f) No pudiendo ser utilizada la acción de amparo constitucional de manera subsidiaria a otros recursos, puesto que si el recurrente considera que no se cumplió con alguna formalidad o específicamente una diligencia de notificación como se extraña, tenía la vía expedita para poder recurrir ante la autoridad de control jurisdiccional correspondiente, más aún cuando se pronunció la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional por la improcedencia de la misma.