SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1688/2012
Fecha: 01-Oct-2012
e)
SSCC 1315/2005-R y 0682/2004-R, no siendo su atribución ordenar que se comunique la diligencia con el escrito de impugnación; e) Que el art. 324 del CPP, refiere: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, al fiscal superior para que se pronuncie en el término de cinco días”, la norma no señala que se debe notificar con la impugnación; y, f) No pudiendo ser utilizada la acción de amparo constitucional de manera subsidiaria a otros recursos, puesto que si el recurrente considera que no se cumplió con alguna formalidad o específicamente una diligencia de notificación como se extraña, tenía la vía expedita para poder recurrir ante la autoridad de control jurisdiccional correspondiente, más aún cuando se pronunció la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional por la improcedencia de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- e)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones,
- 1)
- -vulneraría su derecho a la defensa puesto que emergería una condicionante para el ejercicio del mismo-, y, por otro lado -le causaría incertidumbre-, además que implica dilaciones en el proceso y no condicen con la materialización de una justicia pronta que debe hacerse efectiva en el Estado Plurinacional; en consecuencia, el reiterado art. 324 en relación al art. 12 del mismo cuerpo adjetivo que prevé que las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asisten, efectiva el goce del derecho a la defensa en el marco de la igualdad procesal, condicente con la igualdad que rige en nuestro Estado Plurinacional de Bolivia ahora como principio.
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- recibida la impugnación, o de oficio en el caso de no existir querellante
- 2°