SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
René Salomón Mancilla Céspedes, en representación de Freddy Torrico Zambrana y Amalia Morales Rondo, en audiencia se ratificó en los términos y fundamentos expuestos en el informe escrito cursante de fs. 18 a 20, indicando que: 1) La accionante alega que no se habría cumplido lo establecido por los arts. 59, 61 y 62 de la LTC, debido a que el plenario del Consejo de la Judicatura, desestimó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 2) El Tribunal Sumariante dictó sentencia de primera instancia 049/08 de 12 de diciembre de 2008, la cual al ser apelada el plenario del Consejo de la Judicatura se pronunció a través de la Resolución 399/2010 de 16 de agosto, siendo notificada la accionante el 14 de octubre de ese año, y presentado vía courrier ante Secretaria del Plenario del Consejo de la Judicatura, el 29 de septiembre de 2010, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 3) El art. 61 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser planteado una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, el recurso planteado será corrido en traslado por la autoridad competente y se pronunciará admitiendo o rechazando el incidente mediante auto motivado; 4) Las normas citadas establecen que el requisito para admitir o rechazar promover un recurso incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir que sea interpuesto antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada; por lo que no admite no admite recurso ulterior. 5) El art. 48.II, de la LCJ, establece que las resoluciones de primera instancia una vez que son apeladas serán remitidas al Plenario del Consejo de la Judicatura, que dictará una resolución definitiva sin recurso ulterior; es decir que la Resolución 399/2010 de 16 de agosto, adquirió la calidad de cosa juzgada el 16 de agosto de 2010, por consiguiente, el Plenario del Consejo de la Judicatura no tenía competencia para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del incidente de inconstitucionalidad.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º