SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por su representada denuncia que las autoridades demandas  incumplieron el mandato de los arts. 59, 51, 62 y ss de la LTC, asimismo omitieron dar cumplimiento a los arts. 21, 22, 115.II, 117.I, 119.II, 108.1, 410.I y II de la CPE, por cuanto habiendo interpuesto recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, éste fue desestimando por extemporáneo, no obstante que el informe de asesoría legal sugería al pleno del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- disponga la notificación con el incidente planteado a la denunciante, a objeto de dar cumplimiento al art. 62 de la LTC. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes, y si corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela a través de la acción de cumplimiento.