SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por su representada denuncia que las autoridades demandas incumplieron el mandato de los arts. 59, 51, 62 y ss de la LTC, asimismo omitieron dar cumplimiento a los arts. 21, 22, 115.II, 117.I, 119.II, 108.1, 410.I y II de la CPE, por cuanto habiendo interpuesto recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 329/2006 de 19 de septiembre, éste fue desestimando por extemporáneo, no obstante que el informe de asesoría legal sugería al pleno del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- disponga la notificación con el incidente planteado a la denunciante, a objeto de dar cumplimiento al art. 62 de la LTC. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes, y si corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela a través de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º