SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concede parcialmente
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 127/2011 de 28 de marzo, cursante de fs. 626 a 629 vta., por la que concede parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: que la autoridades demandadas tramiten conforme a derecho la demanda incidental de inconstitucionalidad, por lo que se deja sin efecto el Auto de 22 noviembre de 2011, que disponía la no tramitación del incidente de inconstitucionalidad, presentada por Edda Sarah Fiorilo Barrios, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue interpuesto por la representada del accionante antes de que la “Sentencia Disciplinaria dictada” (sic) haya tomado la calidad de cosa juzgada, consecuentemente el recurso habría sido interpuesto oportunamente; y ii) La Resolución 399/2010, dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura lleva la fecha de 16 de agosto de 2010, y la accionante fue notificada con dicha Resolución el 14 de octubre de 2010; es decir, que el recurso presentado ya era de conocimiento de los demandados el 29 de septiembre, antes de que adquiera calidad de cosa juzgada.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º