SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
Referente al procedimiento de la acción de cumplimiento la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, señaló: “De acuerdo al art. 134.II de la CPE, la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y, de acuerdo al parágrafo III del mismo artículo, la resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de está lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el accionante. Si la autoridad judicial encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. La decisión será elevada, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda su ejecución.
En ese entendido, antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes:
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º