Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación de obrados hasta dejar sin efecto las resoluciones 399/2010 de 16 de agosto y de 22 de noviembre, dictadas por el pleno del ex Consejo de la Judicatura; b) Se dicte resolución dando cumplimiento a lo establecido por el art. 59, 62 de la LTC ; y, c) Determinar la responsabilidad civil y penal de los demandados.
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º