Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.2.
II.2. Informe 884/2010 de 27 de octubre, elaborado por Luis Benjamín Rojas Latorre, Asesor Jurídico del Consejo de la Judicatura, en el cual se indica en su punto tres que “corresponde ingresar al análisis de fondo de dicha solicitud en lo que concierne exclusivamente a determinar si las normas presuntamente inconstitucionales, formaron parte del sustento Jurídico-legal de la resolución final del proceso y en qué medida fundamentaron la misma” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de cumplimento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- III.2. Procedimiento de la acción de cumplimiento
- Existencia de recursos administrativos o judiciales para exigir el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida -subsidiaridad general-.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento
- III.3. La inaplicabilidad de la acción de cumplimiento dentro de acciones constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º