SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum de 13/2008 de 8 de abril, la Gerencia de Régimen Disciplinario, del ex Consejo de la Judicatura, instruye apertura de investigación y apertura de causa nueva, de oficio contra la representada del accionante. El 15 de abril de 2008, la abogada investigadora del Régimen Disciplinario de Oruro, Liseth Erquicia Salazar, admitió la denuncia y por consiguiente apertura de investigación contra la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro.

El 20 de octubre de 2008, se formuló informe acusatorio 34/08, dentro de la investigación aperturada y seguida a instancia de Silvano Cruz y “otros”, contra la funcionaria judicial -ahora representada del accionante- en la cual se determinó que existían indicios de responsabilidad administrativa disciplinaria, indicada en el art. 40.III, de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), relacionado con el art. 73 incs. a) y b), del Reglamento de Administración y Control de Personal del poder Judicial.

Por Resolución de apertura de proceso disciplinario 005, de 23 de octubre de 2008, el Tribunal sumariante resuelve iniciar proceso disciplinario sumario contra la representada del accionante, este concluye con la sentencia disciplinaria 049/2008, de 12 de diciembre, declarando probada la acusación imponiendo la sanción de suspensión de funciones por el lapso de doce meses sin goce de haberes, por “haber ocasionado deterioro a la imagen del Poder Judicial” (sic).

Posteriormente, se interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 329/2006, que se presentó el 27 de septiembre de 2010, pero el 7 de enero de 2011, “sorprendieron” a su representada con una notificación del Pleno del Consejo de la Judicatura desestimando el recurso planteado, bajo el argumento de haberse presentado extemporáneamente; es decir, el 20 de octubre de 2010, sin tomar en cuenta que mediante informe elaborado por asesoría legal de esa misma institución se recomienda al Pleno del Consejo de la Judicatura que se disponga la notificación a la denunciante con el incidente constitucional a objeto de dar cumplimiento al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).