SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1689/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por su representada, denuncia que los demandados omitieron dar cumplimento a los arts. 59, 61, 62 y ss. de la LTC, ya que interpusó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 329/2006, presentado el 27 de septiembre de 2010; pero el 7 de enero de 2011, habiéndole notificado a la accionante con la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura desestimando el Recurso planteado, bajo el argumento que se lo habría presentado extemporáneamente, sin tomar en cuenta que fue presentando el 29 de septiembre de 2010, como se evidencia en el informe elaborado por asesoría legal de esa misma institución, recomendándose al Pleno, del entonces Consejo de la Judicatura, que se disponga la notificación a la parte denunciante con el recurso incidental de inconstitucionalidad a objeto de dar cumplimiento al art. 62 de la LTC.

Del análisis detenido de los antecedentes procesales y la jurisprudencia aplicada en el presente caso, se tiene que la determinación de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por extemporáneo, interpuesto por el accionante, acto procesal que fue invocado como omisión o incumplimiento a un mandato constitucional, no es susceptible de protección a través de la acción de cumplimiento; dada la naturaleza jurídica de ésta, y el ámbito de protección traducido en garantizar el cumplimiento de deberes expresamente exigibles establecidos en la Constitución Política del Estado y demás leyes.

Sin embargo, cuando la supuesta omisión o incumplimiento de una norma constitucional sea deducida dentro de otra acción constitucional, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática, en el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que el accionante por su representada en su demanda insistentemente pretende que las autoridades demandas anulen obrados y dejen sin efecto la Resolución 329/2010, pronunciada dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, lo que resulta inadmisible, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por tanto en el presente caso, no procede la tutela debiendo denegarse la acción de cumplimiento.