SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

Fecha: 01-Oct-2012

1)

Asimismo, haciendo uso del derecho a la dúplica precisó: 1) El Tribunal Constitucional estableció que en los casos que no exista un plazo específico establecido para determinados procesos administrativos, éste debe adecuarse a términos supletorios, en base a los plazos que señala el Decreto Supremo (DS) 27113 de 25 de julio de 2003, que reglamenta a la Ley de Procedimiento Administrativo, estableciendo en su parágrafo I inc. g) que las decisiones sobre cuestiones de fondo, tendrán un plazo de veinte días; por lo que en el caso actual, presentó su nota el 21 de octubre de 2010, es decir a los siete días; y, 2) Señala que la accionante estuvo en reiteradas oportunidades visitando y esperando la respuesta a su petitorio, sin noticia favorable.