SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

Fecha: 01-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de diciembre de 2008, fue designada en el cargo de Administradora del Área del Proyecto de Sistema de Seguimiento a la Seguridad Alimentaria de la ex Prefectura del Departamento de Oruro; empero, fue agradecida en sus servicios, el 31 de diciembre de 2009, quedando este último mes, en estado de gravidez, situación que hizo conocer a las autoridades departamentales.

Señala, que el 19 de abril de 2010, solicitó al Encargado del Área de Recursos Humanos de la Prefectura, su reincorporación a su fuente de trabajo, petitorio que mereció el informe “SDJ 261/201” (sic), por el que se sugirió la reincorporación a su fuente laboral. Empero, por el transcurso del tiempo y como consecuencia del proceso electoral de junio de 2010, no tuvo respuesta formal a su pedido por parte de la ex autoridad prefectural. Es así que el 20 de octubre de 2010, luego de una serie de insistencias personales y de carácter verbal, solicitó a Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Departamento de Oruro, respuesta formal a su petición de restitución a su fuente de trabajo; la que fue reiterada, el 27 del mismo mes y año, y finalmente el 21 de diciembre de 2010, sin que tampoco exista respuesta formal a su petición.