SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2008, fue designada en el cargo de Administradora del Área del Proyecto de Sistema de Seguimiento a la Seguridad Alimentaria de la ex Prefectura del Departamento de Oruro; empero, fue agradecida en sus servicios, el 31 de diciembre de 2009, quedando este último mes, en estado de gravidez, situación que hizo conocer a las autoridades departamentales.
Señala, que el 19 de abril de 2010, solicitó al Encargado del Área de Recursos Humanos de la Prefectura, su reincorporación a su fuente de trabajo, petitorio que mereció el informe “SDJ 261/201” (sic), por el que se sugirió la reincorporación a su fuente laboral. Empero, por el transcurso del tiempo y como consecuencia del proceso electoral de junio de 2010, no tuvo respuesta formal a su pedido por parte de la ex autoridad prefectural. Es así que el 20 de octubre de 2010, luego de una serie de insistencias personales y de carácter verbal, solicitó a Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Departamento de Oruro, respuesta formal a su petición de restitución a su fuente de trabajo; la que fue reiterada, el 27 del mismo mes y año, y finalmente el 21 de diciembre de 2010, sin que tampoco exista respuesta formal a su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
- CONFIRMAR