Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

    Fecha: 01-Oct-2012

    II.2.

    II.2.     Mediante memorándum A-RR.HH. 2-054/2009 de 31 de diciembre de 2009, a la accionante se le agradeció por sus servicios prestados, documento que fue firmado por Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto; y Fernando Cáceres Molina, Encargado Área de Recursos Humanos, de la Prefectura del Departamento de Oruro (fs. 2).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “CON LUGAR”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
    • III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca