SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

La accionante por intermedio de su abogado patrocinante, se ratificó en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, señaló: a) El 20 de octubre de 2010, solicitó respuesta a su petitorio al amparo del art. 24 de la CPE, reiterando la misma el 27 de octubre de 2010, y 21 de diciembre del mismo año, empero tampoco existió respuesta alguna; b) Se vulneró el derecho a la petición y también a una respuesta oportuna, porque habiéndose formulado solicitud escrita el 20 de octubre de 2010, ante el Gobernador del Departamento de Oruro, ahora demandado, no existió respuesta alguna en un tiempo razonable; y, c) Se agotaron todas las instancias correspondientes, pero lamentablemente, no existió respuesta alguna, habiendo transcurrido más de dos meses, en la espera de respuesta a su solicitud de restitución a su fuente de trabajo.

Por su parte la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, de igual manera, precisó: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado” (las negrillas son nuestras).