SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
“CON LUGAR”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 63 a 64 vta., declaró “CON LUGAR” la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Gobernador del Departamento de Oruro, Santos Javier Tito Véliz, responda las solicitudes dentro el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Tania Laura Nicolás, el 9 de diciembre de 2008, fue designada por Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto del Departamento de Oruro, en el cargo de Administradora del Área del Proyecto de Sistema de Seguimiento a la Seguridad Alimentaria, para posteriormente ser agradecida en sus funciones mediante memorándum de 31 de diciembre de 2009, firmado de igual manera por la misma Autoridad; b) El 19 de abril de 2010, Tania Laura Nicolás, mediante nota escrita, solicitó al Encargado del Área de Recursos Humanos, Fernando Cáceres Molina, su reincorporación; sin embargo, al no tener ninguna respuesta, el 21 de octubre de 2010, solicitó respuesta al Gobernador del Departamento de Oruro; la cual mereció una opinión jurídica favorable; sin embargo, tampoco tuvo respuesta formal, por lo que mediante nota de 27 de octubre de 2010, solicitó nuevamente respuesta al mencionado Gobernador, la cual tiene sello y cargo de recepción de “21 de diciembre del año 2010”; c) En audiencia de amparo constitucional, se presentó documentación, entre la que se encontraba una carta de respuesta a la solicitud de reincorporación de 30 de noviembre de 2010; y, d) Las notas presentadas por la accionante, no fueron respondidas por el Gobernador del Departamento de Oruro, por lo que se llegó a vulnerar el derecho de petición de Tania Laura Nicolás.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
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