SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

Fecha: 01-Oct-2012

i)

Giovanna María Choque Chaca, Juan Carlos Rodríguez Zapata y Luis Eduardo Santelices Vizcarra, en representación legal de Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 20 a 21 vta., señalaron que: i) La accionante, una vez presentada sus notas de solicitud de respuesta, el 20 y el 27 de octubre de 2010, no efectuó el seguimiento correspondiente; ii) La indicada solicitud fue respondida el 30 de noviembre del mencionado año, mediante nota GAD-OR/GAB 819/2010 de 30 de noviembre, por lo que no se vulneró su derecho a la petición de la accionante, ya que la respuesta fue emitida dentro de los plazos establecidos; iii) Mediante memorándum 146/2008 de 9 de diciembre, Tania Laura Nicolás, fue contratada como Administradora del Área del Proyecto Sistema de Seguimiento a la Seguridad Alimentaria, en calidad de eventual, por lo que se encontraba dentro de los alcances del art. 6 de la Ley del Funcionario Público, es decir, que no estaba sometida al Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General del Trabajo, por lo que sería aplicable lo dispuesto por el parágrafo II - art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; iv) El análisis anterior, fue de igual manera efectuado en el informe jurídico 614/2010 de 16 de noviembre, que en su parte conclusiva recomienda rechazar de manera escrita la solicitud de reincorporación de Tania Laura Nicolás; v) Según la nota presentada, el embarazo se hubiese comunicado a algunas autoridades; sin embargo, la accionante no habría indicado el nombre, ni apellidos de dichas autoridades; vi) No existiría documentación probatoria que hagan conocer que estaba embarazada; y, vii) Al momento del agradecimiento de servicios, de la ex funcionaria, la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, desconocía su estado de gravidez; por lo que tomando en cuenta varias líneas jurisprudenciales, consideran que no se vulneró ningún derecho constitucional.