SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
i)
Giovanna María Choque Chaca, Juan Carlos Rodríguez Zapata y Luis Eduardo Santelices Vizcarra, en representación legal de Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 20 a 21 vta., señalaron que: i) La accionante, una vez presentada sus notas de solicitud de respuesta, el 20 y el 27 de octubre de 2010, no efectuó el seguimiento correspondiente; ii) La indicada solicitud fue respondida el 30 de noviembre del mencionado año, mediante nota GAD-OR/GAB 819/2010 de 30 de noviembre, por lo que no se vulneró su derecho a la petición de la accionante, ya que la respuesta fue emitida dentro de los plazos establecidos; iii) Mediante memorándum 146/2008 de 9 de diciembre, Tania Laura Nicolás, fue contratada como Administradora del Área del Proyecto Sistema de Seguimiento a la Seguridad Alimentaria, en calidad de eventual, por lo que se encontraba dentro de los alcances del art. 6 de la Ley del Funcionario Público, es decir, que no estaba sometida al Estatuto del Funcionario Público, ni a la Ley General del Trabajo, por lo que sería aplicable lo dispuesto por el parágrafo II - art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; iv) El análisis anterior, fue de igual manera efectuado en el informe jurídico 614/2010 de 16 de noviembre, que en su parte conclusiva recomienda rechazar de manera escrita la solicitud de reincorporación de Tania Laura Nicolás; v) Según la nota presentada, el embarazo se hubiese comunicado a algunas autoridades; sin embargo, la accionante no habría indicado el nombre, ni apellidos de dichas autoridades; vi) No existiría documentación probatoria que hagan conocer que estaba embarazada; y, vii) Al momento del agradecimiento de servicios, de la ex funcionaria, la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, desconocía su estado de gravidez; por lo que tomando en cuenta varias líneas jurisprudenciales, consideran que no se vulneró ningún derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
- CONFIRMAR