SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante, sustenta su demanda de acción amparo constitucional, en el hecho -causa petendi- de que el Gobernador del Departamento de Oruro, Santos Javier Tito Véliz, no dio respuesta a su solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo, que fue presentada el 20 de octubre de 2010, recepcionada el 21 del mismo mes y año, y reiterada el 27 de octubre de 2010, así como también el 21 de diciembre del referido año, situación por la cual solicita en su petitum, se ordene a la autoridad demandada la emisión de respuesta formal a su petición de restitución, en el plazo de veinticuatro horas.

         En este sentido, es preciso señalar previamente, que si bien los representantes de la autoridad demandada, adjuntaron en su informe escrito, la nota GAD-OR/GAB 819/10 de 30 de noviembre de 2010, por la que demuestran que el Gobernador del Departamento de Oruro, Santos Javier Tito Véliz, emitió respuesta escrita a las solicitudes de 20 de octubre de 2010, presentadas por Tania Laura Nicolás, sobre su reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, cabe indicar, que aquella nota no llega a desvirtuar los hechos denunciados en la demanda de acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada, no acreditó que se hubiera notificado a Tania Laura Nicolás con la referida nota, dentro los cinco días siguientes a su emisión, tal como lo establece el art. 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que señala: