SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, sustenta su demanda de acción amparo constitucional, en el hecho -causa petendi- de que el Gobernador del Departamento de Oruro, Santos Javier Tito Véliz, no dio respuesta a su solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo, que fue presentada el 20 de octubre de 2010, recepcionada el 21 del mismo mes y año, y reiterada el 27 de octubre de 2010, así como también el 21 de diciembre del referido año, situación por la cual solicita en su petitum, se ordene a la autoridad demandada la emisión de respuesta formal a su petición de restitución, en el plazo de veinticuatro horas.
En este sentido, es preciso señalar previamente, que si bien los representantes de la autoridad demandada, adjuntaron en su informe escrito, la nota GAD-OR/GAB 819/10 de 30 de noviembre de 2010, por la que demuestran que el Gobernador del Departamento de Oruro, Santos Javier Tito Véliz, emitió respuesta escrita a las solicitudes de 20 de octubre de 2010, presentadas por Tania Laura Nicolás, sobre su reincorporación a su fuente de trabajo; sin embargo, cabe indicar, que aquella nota no llega a desvirtuar los hechos denunciados en la demanda de acción de amparo constitucional, toda vez que la autoridad demandada, no acreditó que se hubiera notificado a Tania Laura Nicolás con la referida nota, dentro los cinco días siguientes a su emisión, tal como lo establece el art. 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que señala:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
- CONFIRMAR