Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.5.
II.5. Por nota, GAD-OR/GAB 819/10 de 30 de noviembre de 2010, suscrita por Santos Javier Tito Véliz, Gobernador del Departamento de Oruro, se emitió respuesta a las solicitudes de reincorporación de 20 de octubre de 2010, presentadas por la accionante, rechazando la reincorporación a la fuente laboral, ya que el agradecimiento de servicios se debió enteramente a la conclusión del proyecto en el cual su persona brindó servicios (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
- CONFIRMAR