SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
IV. Si el interesado no estuviera presente en su domicilio en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona que se encontrare en él, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el interesado. Si se rechazase la notificación, se hará constar ello en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento en todo caso. V. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia: a) De la recepción por el interesado; b) De la fecha de la notificación; c) De la identidad del notificado o de quien lo represente; y, d) Del contenido del acto notificado.
VI. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo.
En consecuencia, es preciso establecer, que en el caso de que una persona, solicitare el pronunciamiento de una autoridad, sobre una situación concreta que le afectare; dicha autoridad, en resguardo al derecho a la petición del impetrante, no deberá limitarse, ni conformarse en emitir la sola respuesta, sino también, tendrá la obligación de notificar a la parte solicitante con la misma, de acuerdo a las normas legales señaladas, es decir, dentro los plazos legales y en domicilios procesales fijados; ya que si se tuviese un entendimiento contrario, se correría el riesgo de que ante una eventual vulneración del derecho de petición, por falta de respuesta a una solicitud, las autoridades demandadas, con la finalidad de librarse de responsabilidades futuras, puedan hacer aparecer recién, a tiempo de celebrarse la audiencia tutelar, la respuesta solicitada, lo cual no sería correcto, toda vez que la respuesta y notificación con la misma, deberá realizárselo dentro los plazos establecidos por la ley o en su defecto dentro de un plazo razonable, así como en los domicilios procesales fijados para el efecto.
En este entendido, se tiene en el presente caso, que la autoridad demandada, al no haber procedido a notificar a la accionante -puesto que no adjuntó ninguna notificación que señale lo contrario- con la nota GAD-OR/GAB 819/10 de 30 de noviembre de 2010, dentro los plazos establecidos en la normativa legal señalada y en Secretaría General del Gobierno Autónomo de Oruro -ya que la parte accionante, no fijó domicilio procesal para el efecto- vulneró el derecho a la petición de la ahora accionante, puesto que de haberse dado cumplimiento al art. 33 de la LPA, debió haberse notificado a Laura Tania Nicolás, con la nota de respuesta, dentro los cinco días siguientes a su emisión y no así, presentar la respuesta recién en la audiencia tutelar, más aún si la accionante, estuvo visitando en reiteradas ocasiones la referida Entidad Pública, con la finalidad de tener respuesta a su solicitud, tal como ella misma lo indicó en la audiencia tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “CON LUGAR”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición en la actual configuración constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- La Administración Pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
- III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública.
- CONFIRMAR