SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Ivan Sandoval Fuentes, Vocal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante el informe escrito cursante a fs. 150 a 151, manifestó: a) Dentro del proceso penal de acción privada seguida por Marcelo Pareja Vilar contra René Jorge Calvo Sainz e Ignacio Bedoya Sainz, por la probable comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), el querellante impugnó el Auto 238/2010 de 6 de septiembre, emitido por el a quo, el cual declaró probada la excepción de prescripción, por lo que se emitió el Auto de Vista 347/10 de 18 de noviembre de 2010; b) El Auto de Vista 347/10, establece y expone antes de ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada una serie de entendimientos legales y doctrinales, para que se analicen en el acápite específico junto a la legislación; c) De la lectura del Auto de Vista 347/10 se podría establecer con meridiana claridad que en la Resolución del a quo objeto de apelación, se evidenció la carencia del análisis de hecho y derecho por cuanto la decisión asumida por esa autoridad; y, d) La decisión adoptada por el Auto de Vista 347/10 fue dictada precautelando la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, por lo que solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
De la revisión de la demanda de acción de amparo constitucional que nos ocupa y sus antecedentes, se tiene que los accionantes por su representado alegan que las autoridades demandadas hubiesen vulnerado su derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, por cuando: a) Emitieron el Auto de Vista 347/10, interpretando de forma errónea lo determinado por el “Auto Supremo 221” y la jurisprudencia constitucional establecida por la “SC 0658/2007-R de 31 de julio”, respecto a que los delitos objeto de la excepción de prescripción serían consumados o se consuman, habiendo anulado el Auto 236/2010, dictado por el Juez a quo, ordenando que se emita una nueva Resolución tomando en cuenta los entendimientos expuestos en el Auto de Vista señalado, pretendiendo que no opere la prescripción de la acción penal; y, b) Sosteniendo que los demandados no tomaron en cuenta que el Auto de primera instancia no consideró la prueba presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria como un límite de la jurisdicción constitucional, salvo el cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia
- III.3. De la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Con relación a la interpretación errónea alegada,
- Con relación a la valoración de la prueba extrañada por los accionantes,
- CONFIRMAR