SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. De la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha visto necesario referir que la valoración de la prueba, tal como lo establece su jurisprudencia, es una potestad privativa de las autoridades ordinarias o administrativas que con jurisdicción y competencia la realizan dentro de los procesos que conocen, no siendo una facultad de la jurisdicción constitucional volverla a valorar, en ese sentido, la SCP 0091/2012 de 19 de abril, dejó establecido: “Respecto a la valoración o compulsa de los elementos probatorios presentados por las partes dentro de las acciones tutelares, invocando mala, inadecuada o falta de valoración de los mismos, por parte de las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, cabe mencionar que esta facultad valorativa corresponde a dichas autoridades, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional efectuar una nueva valoración de la prueba que en sus instancias pertinentes fueron compulsadas por las autoridades judiciales o administrativas investidas de esa potestad emanada de la ley, puesto que lo contrario significaría desconocer esa atribución privativa y generar un desequilibrio entre jurisdicciones; aspecto que no ha sido comprendido y que en muchas ocasiones ha generado confusión en el foro jurídico. Empero, en el caso que se hubieran vulnerados derechos o garantías fundamentales en esa labor valorativa, se abre el ámbito de protección de la jurisdicción constitucional, no para revalorizar esa prueba sino para restablecer el derecho conculcado haciendo que la autoridad que ocasionó la lesión, la repare, a través de la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona, consagrados por la CPE.
De la misma manera, en la hipótesis de que se hubiere valorado la prueba apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o se haya omitido arbitraria e indebidamente valorarla, ocasionando lesión a quien la demanda, será la justicia constitucional que tutele esa vulneración. El entendimiento expresado sigue el asumido por la SC 0676/2011-R, de 20 de mayo, toda vez que la misma no contraviene el orden Constitucional vigente y es concordante con los razonamientos expresados en el párrafo precedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria como un límite de la jurisdicción constitucional, salvo el cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia
- III.3. De la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Con relación a la interpretación errónea alegada,
- Con relación a la valoración de la prueba extrañada por los accionantes,
- CONFIRMAR