SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1726/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por su representado alegan la vulneración de su derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, toda vez que las autoridades demandadas hubiesen emitido el Auto de Vista 347/10 de 18 de noviembre de 2010, haciendo una interpretación errónea de lo determinado por la normativa legal aplicable establecida por el “Auto Supremo 221” y la jurisprudencia sentada por la “SC 0658/2007-R de 31 de julio”, los cuales determinan cuándo los delitos objeto de la excepción de prescripción son consumados o se consuman, puesto que anularon el Auto 236/2010 de 14 de septiembre, pronunciado por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal, disponiendo que se emita una nueva Resolución tomando en cuenta los entendimientos expuestos en el Auto de Vista señalado, pretendiendo que no opere la prescripción de la acción penal, como también sostienen que dicho fallo de alzada no tomó en cuenta la prueba presentada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria como un límite de la jurisdicción constitucional, salvo el cumplimiento de requisitos establecidos por la jurisprudencia
- III.3. De la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- Con relación a la interpretación errónea alegada,
- Con relación a la valoración de la prueba extrañada por los accionantes,
- CONFIRMAR