SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Gustavo Pantoja Aguilar, en su calidad de tercero interesado, dijo: 1) El rechazo de los demandados, en relación a la prescripción interpuesta por la accionante, se ampara en el art. 130 del CPP, pues la carga procesal es un imponderable de fuerza mayor que hace imposible poner al día los despachos, por lo que se suspenden los plazos; 2) Cambiar dicho criterio, aplicado por los jueces y magistrados, implicaría un caos en el poder judicial; y, 3) La Resolución que determinó la suspensión de plazos, data de 28 de noviembre de 2008, es en todo caso la que eventualmente vulneró el derecho de defensa de la accionante, por lo que contra ella debía haberse impugnado, al no haberlo hecho, se entiende que ha sido aceptado por la accionante, por lo que la presente acción de amparo constitucional ha sido planteada extemporáneamente, por tanto se aplica el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.5.Actuación del Tribunal de garantías
- 2º
- 3º