SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2012
Fecha: 01-Oct-2012
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010, cursante de fs. 143 a 148, concedió la tutela constitucional, anulando la Resolución 37/2010 de 26 de mayo y disponiendo que los actuales Vocales de la Sala Penal Segunda pronuncien una nueva resolución observando la normativa legal que rige la materia y la jurisprudencia vinculante establecida respecto del instituto de la prescripción, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 130 del CPP, preestablece que un Juez o Tribunal puede, ante la presentación de un suceso que no ha podido preverse o habiendo sido prevista no puede evitarse, determinar que los plazos procesales queden en suspenso hasta tanto se salve la situación de fuerza mayor, pero dicha suspensión no puede aplicarse al cómputo del término de la prescripción de la acción, puesto que su transcurso no depende de la voluntad de las partes, ni del Juez o Tribunal; ii) Conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, las únicas causales de interrupción y de suspensión de la prescripción son las previstas en los arts. 31 y 32 del CPP y la suspensión de plazos prevista por el art. 130 del mismo cuerpo legal, no constituye causa de suspensión del término de la prescripción de la acción; y, iii) Los Vocales demandados, no han efectuado una correcta interpretación de las normas que rigen el instituto de la prescripción de la acción vigentes, siendo evidente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, por afectación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.5.Actuación del Tribunal de garantías
- 2º
- 3º