SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y principios de seguridad jurídica y de legalidad, por cuanto el Tribunal ad quem rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, habiendo transcurrido dos años luego de ocurrido el hecho por el cual se le inició querella por difamación e injuria.

De la revisión y análisis de los antecedentes del presente caso, la accionante interpuso la excepción de extinción de la acción penal ante la Sala Penal Segunda, quien la rechazó mediante Auto de 26 de mayo de 2010. Dicha resolución al haber sido dictada por el Tribunal de apelación, cancela la posibilidad de impugnarla, ante el Tribunal superior; es decir, el Tribunal Supremo de Justicia, quien no tiene competencia para resolver las eventuales impugnaciones. Esta situación es la que justamente pretende evitar la SC 1716/2010-R citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la cual, cambiando la línea jurisprudencial hasta entonces, estableció que la autoridad jurisdiccional que tiene competencia para conocer este tipo de excepciones es el Juzgado de instancia y no la autoridad donde se encuentre radicado el proceso, dicha hermenéutica ha sido adoptada con la finalidad de garantizar el derecho a la doble instancia establecido por el art. 180.II de la CPE.

Consecuentemente, las autoridades demandadas, en su calidad de Tribunal ad quem, actuaron sin competencia para conocer la excepción de extinción de la acción penal. Por ello, la situación planteada en la presente acción no es susceptible de tutela, habida cuenta, que no se puede establecer si hubo o no vulneración de los derechos alegados como vulnerados, toda vez que, la instancia en la que fue planteada la extinción de la acción penal no fue la adecuada, conforme se estableció en la línea jurisprudencial antes referida.