Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1735/2012
Fecha: 01-Oct-2012
3º
3ºPor la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísima, se advierte que el Tribunal de garantías incurrió en demora de cuatro meses y diecinueve días en notificar a las partes del proceso con el auto de admisión, sin observar el principio de celeridad. Consiguientemente se dispone por Secretaría General de este Tribunal, la remisión de copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Presidenta del Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.5.Actuación del Tribunal de garantías
- 2º
- 3º