SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, en su calidad de autoridades demandadas, a través de informe escrito cursante de fs. 183 a 185, señalaron: a) Al existir una normativa procesal como medio idóneo o el mecanismo procesal adecuado a través del cual la autoridad judicial que dictó la resolución pueda modificar, corregir un error material o aclarar la determinación adoptada siempre y cuando no se afecte el fondo del asunto, corresponde a las partes utilizarlo, dándole la posibilidad a dicha autoridad de pronunciarse sobre el aspecto reclamado y si persiste la lesión a derechos fundamentales, podrán acudir a la acción de amparo constitucional; y b) No corresponde ingresar al fondo de la acción planteada por no haber agotado el accionante la facultad establecida en el art. 196 inc. 2) del CPC, como medio idóneo modificatorio o correccional del acto que consideraba lesivo a sus derechos fundamentales al tratarse de un aspecto accesorio la condena en costas y la regulación de honorarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Del recurso de explicación o complementación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR