SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.2. Del recurso de explicación o complementación

Al respecto el art. 276 del CPC, indica que serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de casación las disposiciones del art. 196 inc. 2) del CPC, el cual indica: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo:…2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin substanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.