Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Del recurso de explicación o complementación
Al respecto el art. 276 del CPC, indica que serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de casación las disposiciones del art. 196 inc. 2) del CPC, el cual indica: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo:…2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin substanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Del recurso de explicación o complementación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR