Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán, abogado y accionante, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se ratificó en la integridad del memorial de demanda de acción de amparo constitucional. Asimismo, ejerciendo el derecho a la réplica, dijo que si bien el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), constituye una facultad de las partes para poder pedir complementaciones, sin embargo, no es modificatorio y un Auto Supremo que condena en costas en la parte definitiva no es impugnable por ningún otro recurso, por lo que la única vía expedita es la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Del recurso de explicación o complementación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR