SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1743/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegó

La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 008/2011 de 10 de enero, cursante de fs. 191 a 192 vta., constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) acusado de restringido en la parte pertinente para el presente caso, está previendo la no fijación de costas y honorario profesional en los procesos administrativos y judiciales, señalados en la Ley antes referida; no así con relación a los restantes procesos previstos por ley, en los que puedan intervenir las instituciones del Estado, quedando sujetas a lo que señale la ley; 2) Revisada la Ley antes señalada, se tiene que el caso de autos se trata de una Resolución pronunciada por la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso ordinario de usucapión, las previsiones contenidas en el art. 39 de dicha Ley, no son aplicables; 3) Las costas ni el honorario profesional del abogado son el objeto ni finalidad de la demanda, al menos en el caso de autos, siendo más bien algunos de los efectos del fallo; 4) En caso de condenación en costas, la parte afectada tiene la vía y el derecho de pedir la enmienda que corresponda en el marco de lo establecido por los arts. 196 inc. 2) y 276 del CPC, puesto que su corrección no alterará lo sustancial de un fallo, en ese marco la solicitud de enmienda, se constituye en un medio legal para la reparación del acto tachado de ilegal y violatorio de derechos; y 5) En autos, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz hoy representado no ejerció su derecho de pedir la enmienda de la condenación en costas, permitiendo que por su inacción que se ejecutoríe el fallo tal cual fue dictado por las autoridades ahora demandadas.